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SCJN orden que aerolíneas indemnicen a pasajeros que no puedan abordar por sobreventa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo determinante sobre los casos de sobreventa de vuelos, planteando que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros afectados.

Aeropuerto
Los afectados tendrán derecho a recibir una compensación adicional por el cambio

En la sesión del miércoles 12 de julio, la Primera Sala de la SCJN resolvió por mayoría de votos que las aerolíneas deben compensar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje debido a la sobreventa del vuelo.


La SCJN destaca que existe un acto inconstitucional en el hecho de que las aerolíneas pueden negar una indemnización a los pasajeros afectados. Tras analizar y coincidir con el proyecto presentado por el Jorge Mario Pardo Rebolledo, la SCJN garantiza que las aerolíneas están obligadas a compensar a los pasajeros en caso de sobreventa de vuelos.


El tribunal dijo que la negativa de las aerolíneas para otorgar una indemnización se basa en un precepto inconstitucional del Artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Según dicho artículo, los pasajeros a los que se les niegue el abordaje debido a la sobreventa del vuelo pueden ser compensados ​​mediante la devolución del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de alimentos y hospedaje, o la re programación del vuelo en una fecha conveniente para el pasajero.


Sin embargo, la SCJN observó que negar la posibilidad de una indemnización a los pasajeros que elijan la opción de transporte en el primer vuelo disponible es un acto inconstitucional. Se destaca que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil reconoce la posibilidad de que se generen daños adicionales a la pérdida del vuelo.


En consecuencia, los ministros resolvieron que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos, independientemente de las opciones previamente establecidas. La indemnización que las aerolíneas deben proporcionar a los pasajeros debe ser de al menos el 25% del costo del boleto.


Esta decisión de la SCJN tiene un impacto significativo en la protección de los derechos de los pasajeros frente a la sobreventa de vuelos y establece un precedente importante en materia de compensaciones por parte de las aerolíneas.

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